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El artículo 30 de la Ley de prevención establece que, dentro de las posibles modalidades de organización preventiva, las empresas de hasta 25 trabajadores, si sólo disponen de un centro de trabajo, o hasta 10 en caso contrario, el empresario puede asumir personalmente la gestión de la prevención.
Para ello, la Ley de prevención exige que el empresario, “tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades”, por ello se requiere que, como mínimo, disponga de la formación de Técnico de Prevención de Nivel Básico definida en el Anexo IV de Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Igualmente, las operadoras podrán optar por la modalidad organizativa de “trabajador designado”, el cual también debe tener formación, como mínimo, de Técnico de Prevención de Nivel Básico.
Por otra parte, para los trabajadores autónomos, aunque están excluidos de la Ley de Prevención, cuando van a trabajar para terceros, deben disponer de la documentación que su cliente le exige para la coordinación de actividades empresariales (evaluación de riesgos, formación, etc.) que pueden desarrollar ellos mismo si disponen de la formación de técnico de Prevención de Nivel Básico.
En Ampell hemos diseñado un este curso de Técnico de Prevención de Nivel Básico especializado en los riesgos de los pilotos y operadoras de drones con el fin de que el alumno adquiera las competencias necesarias para el desarrollo de las funciones de técnico de prevención establecidas en el Art. 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en cualquiera de las modalidades organizativas antes indicadas.
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